Precios de transferencia

Los precios de transferencia son los precios que pactan dos empresas asociadas para transferir de ellas bienes, servicios o derechos, Este precios es relevante en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vinculo de propiedad o de administración entre si a lo que se llama partes relacionadas.

Los Precios de Transferencia se refieren al análisis y asignación de valores a operaciones entre Partes Relacionadas. Estas son el intercambio de de bienes tangibles o intangibles, así como la prestación de servicios entre compañías pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

Es por eso que no se aplicaran a las empresas que no tengan partes relacionadas, puesto que su objetivo principal es que las empresas que tengan partes relacionadas vendan o compren productos entre si.

Para entender mejor el tema pueden ver el siguiente video:


Pero ..¿Que son las partes relacionadas?

De acuerdo a la LISR, se considera que dos o más personas son Partes Relacionadas cuando una participa de forma directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. O, cuando una persona o grupo de personas, participen directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. En el caso de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes.


El artículo 9 de la Convención de Impuestos de la OCDE establece que los precios de transferencia entre dos entidades controladas mutuamente deben ser tratados cómo si fueran dos entidades independientes.

El principio de libre competencia está basado en mercados reales y provee un standard internacional de fiscalización, lo cuál permite a los gobiernos recaudar su cuota de impuestos y al mismo tiempo evitar que compañías trasnacionales paguen doble contribución.


Beneficios

Los precios de transferencia tienen ventajas relacionadas con sus impuestos , las compañías pueden tener ganancias contables de bienes y servicios en países distintos que tengan tasas de impuestos más bajas . En algunos casos, la transferencia de bienes y servicios de un país a otro dentro de transacciones de compañías interrelacionadas puede permitir a una compañía evadir tarifas de bienes y servicios internacionalmente comercializados. Esto no es bien visto por las autoridades regulatorias. 

Las leyes internacionales de impuestos están regidas por la OCDE ( Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica )



Obligaciones en materia de precios de transferencia.

Estos deben cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

Estudio de precios de transferencia: De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos dice que todas aquellas personas que realicen operaciones con partes relacionadas están obligadas a determinar el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de dichas transacciones, considerando los precios y montos que se hubiesen pactada entre las partes independientes en operaciones comparables.

De la misma manera se obliga a elaborar y conservar la documentación que compruebe las operaciones de ingresos y deducciones realizadas con PArtes relacionadas, para verificar que se haya cumplido.

El estudio de Precios de transferencia se compone de tres partes:

Análisis funcional: exposición narrativa acerca de las características operativas y funcionales de la compañía, los activos empleados y los riesgos en que incurra.

Análisis económico: partiendo del análisis anterior, se realiza un análisis económica de cada tipo de transacción, las cuales se analizan mediante alguno de los diferentes métodos indicados por la LISR, donde se selecciona un grupo de compañías o transacciones potencialmente comparables y se determina un rango de márgenes de utilidad o contraprestaciones.

Conclusiones: aquí se concluye si las transacciones que se han analizado se realizan de acuerdo a cómo se harían en situaciones comparables con o entre terceros, es decir, con compañías que no sean Partes Relacionadas del grupo empresarial.

Sujetos obligados a realizar el estudio de precios de transferencia: De acuerdo al articulo 76, fracción IX, párrafo II, nos dice los exceptuados de cumplir con las obligaciones:

    • No están obligados los contribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no haya excedido de $ 13,000,000.  pesos 
    • Los contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hayan excedido de $ 3,000,000.00 pesos.

Facultades de revisión: En el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, CFF, se establecen las facultades de revisión en materia de Precios de Transferencia, indicando que "si el contribuyente no cuenta con el estudio, se podrá hacer acreedor de infracciones y multas por incumplimiento de dicha obligación".

Declaraciones informativas: Además de su estudio, se deberán realizar las siguientes declaraciones informativas: 

Declaración informativa múltiple:  En el articulo 76, fracción X de la LISR, nos habla que los contribuyentes que hayan realizado partes relacionadas residentes en el extranjero tendrán que presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple DIM

La DIM permite presentar la declaración informativa de las personas a las que retuviste impuestos de IDR, IVA o IEPS, en ejercicios anteriores. 

Declaraciones informativas BEPS: En el artículo 76-A de la LISR se establece que los contribuyentes tendrán que presentar, con fecha límite el 31 de diciembre del año  posterior al ejercicio fiscal del que trate, las siguientes declaraciones informativas de Partes Relacionadas:

  • Master File: Declaración informativa de las partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.
  • Local File: Declaración informativa local de partes relacionadas. 
  • CbC ó Country-by-Country: Declaración informativa país por país. Solo la tendrán que presentar aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    • Personas morales controladoras multinacionales.
    • Personas morales residentes en territorio nacional o extranjero con establecimiento permanente en el país.

 

Cabe mencionar que lo busca los precios de transferencia es que no haya una doble tributación, que en pocas palabra se refiere al hecho de pagar dos veces el mismo impuesto, pero en diferentes países 




Los métodos permitidos por la LISR para determinar los precios de transferencia esta instimulado en el articulo 180 y son los siguientes:

Método de precio comparable no controlado: Consiste en considerar el precio de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Es considerado por la (OCDE), como uno de los medios mas directos y confiables para aplicar el principio de valor de mercado. En pocas palabras este método compara el precio de los bienes o servicios en una transacción intercompañia con el precio de las transacciones entre partes independientes en circunstancias no controladas.

Método de precio de reventa: Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Es el precio de una empresa relacionada cunado le vende a una empresa independiente, al cual se le reduce el margen bruto que cubre los costos y la guanacia del revendedor.

Método de costo adicionado: Consiste en determinar el precio de venta de un bien, servicio, o de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. 

 En el siguiente video nos habla de estos tres métodos, dando ejemplos: 



Método de partición de utilidades: Es asignar la utilidad obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con p entre partes independiente, conforme a lo siguiente:

a) Se determinara la utilidad de operaciones global mediante la suma de la utilidad de operaciones obtenidas por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignara a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gatos de que cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas. 

Método residual de partición de utilidades: Asigna la utilidad de operación obtenidas por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignado con o entre partes independientes conforme a lo siguiente: 

a) Se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asigna de la siguiente manera:

1. Se determinará la utilidad mínima que corresponde a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquier método antes mencionado, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado anterior de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuido con o entre partes independientes en operaciones comparables. 

En el siguiente video nos habla de estos dos métodos, dando ejemplos: 


Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación: Consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables, como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.


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