Sector Intermediarios Financieros No Bancarios.

Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios.

Está integrado por organizaciones que dan financiamiento que no tienen los productos que los bancos ofrecen, es decir, dan otro tipo de financiación. No se pueden realizar actividades de Banca y Crédito como lo establece la Ley de Instituciones de Crédito.

Entidades financieras distintas a la Banca; Casas de bolsa, arrendadoras, aseguradoras, afianzadoras, cajas de ahorro y préstamo, fideicomisos de fomento, empresas de factoraje etc.

Intermediarios financieros: Son aquellas personas, entidades o instituciones que ofrecen servicios financieros desempeñando una función económica entre los ahorradores y empresas que requieren de financiamiento, sin que este tenga que contactar con el emisor del instrumento financiero.



1.1 Organizaciones y Actividades auxiliares del crédito.

Artículo 1o. de la Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito. La dictada Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito. 

¿Qué hacen?

Estos intermediarios otorgan créditos y reciben fondos, pero no tienen captación directa del público. 

Son intermediarios financieros que constituyen todo un sector tales como; 

1.1.1 Organizaciones Auxiliares del Crédito

Son entidades financieras reguladas por la comisión nacional bancaria y de valores, son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de crédito.

Almacenes generales de depósitos.

Artículo 11"Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda". Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Tienen como objetivo almacenar, guardar, manejar, conservar, comercializar mercancías bajo su custodia o que se encuentran en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos (como una especie de empeño), algunas de sus funciones son: 

  • Procesos de incorporación de valor agregado.
  • Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
  • Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
  • Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguro y finanzas del país o de entidades financieras del exterior.
  • Recibir y expedir al cliente que deposita sus mercancías los certificados de depósito o bonos de prenda que acrediten la propiedad del bien.

Certificado de deposito: Es un titulo de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas.

Bono de prenda: Es un anexo del certificado de deposito y sirve al comerciante para obtener financiamiento con las garantía especifica sobre los bienes depositados

Asimismo, el alcance de sus actividades está en función del nivel que tengan autorizado:

  • Nivel I.- exclusivamente para almacenamiento agropecuario y pesquero;
  • Nivel II.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
  • Nivel III.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase y mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal;
  • Nivel IV.- además de las actividades citadas en los niveles anteriores, otorguen financiamiento con garantía sobre los bienes o mercancías recibidas en depósito.
A los almacenes generales de depósito les está prohibido: 
I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; 
II. Recibir depósitos bancarios de dinero; 
III. Otorgar fianzas o cauciones; 
IV. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles; 
V. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México; 
VI. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;

Su asociación gremial se llama: Asociación de Almacenes Generales de Depósito (Aagede) 


La Aagede hace lo siguiente: 
  • Ser un órgano de consulta y capacitación permanentes, 
  • Difundir y promover los servicios que ofrecen los almacenes generales de depósito, 
  • Organizar eventos públicos en los que se analiza su actividad, 
  • Proponer programas para impulsar su desarrollo, 
  • Dar a conocer las ventajas y posibilidades que ofrecen estos intermediarios, y 
  • Realizar estudios que conduzcan a hacer más eficientes las prácticas de operación de las almacenadoras. 

Ejemplo:



Ejemplos de Almacenes Generales de Depósito

ARMEX es un Almacén General de Depósito (Organización Auxiliar del Crédito) que opera bajo el régimen de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que tiene por objeto el almacenamiento, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, amparados por Certificados de Depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos.

Almacén Seguro: Desde el año 2013, ARMEX cuenta con el distintivo Almacén Seguro, el cual es un esquema de auto-regulación diseñado con la finalidad de aportar mayor seguridad al financiamiento y comercialización de inventarios agropecuarios amparados por Certificados de Depósito en locales habilitados. Dicho distintivo es supervisado por FIRA a través del programa Certificación Operativa de Almacenes Generales de Depósito.

ARMEX



Arrendadoras Financieras. 


Son instituciones financieras especializadas que eran autorizadas por la SHCP, para adquirir los bienes (coches, inmuebles, equipo industrial o de trabajo etc.) que les indique el arrendatario, mediante un contrato, con el compromiso de dárselo en arrendamiento, otorgándole su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligadas a pagar una contraprestación, que se liquidara en pagos.

Articulo 25: "Los contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el Artículo 27 de esta" Ley. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Los contratos de arrendamiento financiero deberán ser por escrito y ratificarse ante la fe de notario público, corredor público titulado, o cualquier otro fedatario público y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicios de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.

Al finalizar el contrato existirán 3 opciones para las personas que adquieren el bien de acuerdo al Articulo 27 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, por:

  1. Comprará el bien a un precio menor al de su costo de adquisición.
  2. Extender el plazo del contrato, pagando un monto menor.
  3. Participar junto a la organización en la venta del bien, compartiendo las guanacias que se generen.
Los beneficios que brindan estos arrendamientos son que los usuarios pueden:
  • Preservar su capital para otras inversiones
  • Evitar pagar enganches, adelantes y otros cargos.
  • Incluir en las rentas mensuales los gastos de instalación y fletes de quipos.
  • Deducir fiscalmente los intereses.
  • Depreciar el equipo, porque fiscalmente es de su propiedad
  • Planear con mayor efectividad sus finanzas debido a que los pagos son fijos.
  • Obtener financiamiento hasta por determinado porcentaje del costo de un bien.

Es importante señalar que, a partir del 18 de julio de 2013, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y por ende dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Todas aquellas empresas de arrendamiento financiero reformaron sus estatutos sociales para ser Sociedad Financiera de Objeto Múltiple o SOFOM de acuerdo a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Las instituciones que son parte del sistema no bancario en las arrendadoras financieras son:

  • Cajas de crédito popular.
  • Cajas de crédito y ahorro. 
  • Las cajas rurales 
  • Empresas aseguradoras.
  • Las financieras
  • Empresas especializadas

Arrendadoras públicas


Empresas de Factoraje Financiero

El factoraje es un producto financiero con el cual las empresas autorizadas reciben la factura o derechos de cobro de los comerciantes o fabricantes a cambio de que estas les paguen anticipadamente, pero descontando una comisión o tasa de descuento.

La empresa de factoraje es aquella que presta a otros a cambio de un precio, servicios de contabilidad o cobro de facturas, normalmente anticipando el importe de dichas facturas.

Su principal servicio es el descuento de documentos, así como proporcionar liquidez a sus clientes de forma transparente, para apoyar su desarrollo y crecimiento. Hoy en día, el factoraje ya no requiere de autorización federal para operar.



Estas empresas ofrecen dos modalidades de factoraje financiero:

  1. Factoraje con recursos: Los documentos que el cliente cede se convierten en los recursos del cobro de la empresa de factoraje, si esta no logra cobrar estas facturas a quienes deben pagarlos, entonces puede recurrir al mismo cliente para cobrárselos.
  2. Factoraje sin recursos: La empresa asume completamente el riesgo del cobro de los documentos. 

Ventajas:
  • Ventas a crédito,  se cobra de inmediato.
  • Se cuenta con liquidez en todo momento.
  • Mayores oportunidades de negocio
  • Aumento en el flujo de caja
Desventajas:
  • Hay una comisión 
  • Se corre el riesgo de realizar gastos superfluos
  • Depende de la evaluación de los clientes

Proceso para contratar el Factoraje:

  1. La empresa contacta a la empresa de factoraje, por ejemplo Fondimex u otra del mercado.
  2. La empresa de factoraje le envía la solicitud y la lista de los documentos requeridos.
  3. La empresa entrega a la empresa de factoraje la solicitud completa y la documentación necesaria. Todo debe estar debidamente firmado e intervenida por las autoridades de la empresa.
  4. La empresa de factoraje evalúa la información y le da a la empresa una propuesta de cotización. Normalmente esta propuesta depende del plazo, importe y posibilidad de recuperación de las facturas.
  5. La empresa, si acepta la propuesta, se formaliza la línea de factoraje. Esto se realiza a través de un contrato que debe ser firmado por ambas partes.
Es importante señalar que, a partir del 18 de julio de 2013, las empresas de factoraje financiero dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y por ende dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Todas aquellas empresas de empresas de factoraje financiero se reformaron sus estatutos sociales para ser Sociedad Financiera de Objeto Múltiple o SOFOM de acuerdo a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La Asociación Mexicana de Factoraje Financiero y Actividades Similares, A.C. fue fundada en 1988 con la integración de Instituciones Financieras y Empresas de Factoraje, con el propósito general de promover el sano desarrollo de la actividad del Factoraje Financiero en el país. Dentro de su misión esta ser el organismo representativo  de las instituciones que participan en los mercados de factoraje financiero, que apoye a sus asociados a ser exitosas  a través del intercambio de información así como la representatividad ante las autoridades.

Actualmente la AMEFAC está integrada por 17 asociados, de los cuales 15 son Instituciones Financieras y 2 SOFOMES; en conjunto operan el 90% del factoraje que se realiza en México.                                AMEFAC

Ejemplos:
  • Factor Bajío S.A de C.V
  • GE Capital Factoring S.A de C.V
  • Crédito Real S.A de C.V
  • Valué Factoraje S.A de C.V
  • Factoraje Bancomer S.A de C.V
  • Factor Banorte S.A de C.V
  • Factoraje Mifel S.A de C.V
  • Factoraje Afirme S.A de C.V
  • Factoring Comercial América S.A de C.V
  • Servicios de Factoraje Associates S.A de C.V

Factoraje Afirme S.A de C.V: Inicio operaciones en 1988, es hoy la empresa líder en crecimiento de activos entre las 6 empresas de factoraje mas importante en Mexico, financia a pequeñas y medianas empresas con esquemas propios y participa en el programa de cadena productivas y crédito a las PyMEs en la banca de desarrollo.

Beneficios:

  • Acceso inmediato a capital de trabajo.
  • 100% deducible del costo financiero.
  • Simplificación administrativa que facilita la cobranza y reduce los costos relacionados.
  • Menor riesgo al tener una mayor oportunidad en el cobro y administración de tu cartera.

Modalidades:

  • Factoraje con Recursos Cobranza Directa
  • Factoraje a proveedores


Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES)

Tenían por objetivo otorgar créditos para determinada actividad o sector y captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores. Principalmente operaban para otorgar créditos hipotecarios.

Estos se dirigen a ciertos sectores de la población que no han tenido la oportunidad de acceder a un crédito común por qué no cumplen con los requisitos ante un banco, es por eso que las sofoles son como intermediarios con dichas personas e instituciones bancarias, es decir están diseñadas para personas que no pueden comprobar ingresos por no tener un trabajo establecido.

Clasificación de los SOFOLES:

  • Agraindustrial
  • Automotriz
  • Créditos personal
  • Crédito para empresas.
  • Hipotecario
  • Proyectos públicos
  • Transporte

La lista de sofoles en México de acuerdo al Banco de México son:

  1. Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  2. Agrofinanzas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  3. Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  4. BNP Paribas Personal Finance, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  5. Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  6. Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  7. Corporación Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  8. Corporativo Financiero Vimifos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  9. Ficen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  10. Financiera Educativa de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitad
  11.  Financiera Súmate, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  12. Finpatria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  13. GMAC Mexicana S.A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial
  14. Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  15. Sociedad Financiera Agropecuaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  16. Patrimonio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  17. ING Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  18. Hir Pyme, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  19. .Hipotecaria Independiente, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  20. Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado

A partir del 18 de julio de 2013, las sociedades financieras de objeto limitado dejaron de ser consideradas como entidades financieras autorizadas y reguladas en los términos de la ley de instituciones de Crédito y por ende dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Las Sofoles se convirtieron en Sociedades Financieras de Objeto Múltiple SOFOM.

Requisitos:

  • INE
  • Constancia de Situación Fiscal 
  • CURP
  • Comprobante de domicilio 
  • Reporte de buró de crédito

SOFOLES


Uniones de Crédito

Son instituciones financieras constituidos con el fin de otorgar financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros, a un sector determinado, actuando como un instrumento para disminuir los costos del financiamiento.

Hay uniones de pescadores, ganaderos, industriales, campesinos o comerciantes, aunque también existen las uniones mixtas, que aceptan socios con distintas actividades o las sociales que atienden al sector económico, que no puede acceder a las instituciones financieras tradicionales.

Características.

  • Son empresas privadas que no cuentan con la participación del gobierno federal o de las entidades de la administración pública.
  • Su capital está integrado con las aportaciones que hacen sus socios, ya sean personas físicas o morales que realicen una actividad económica.
  • Solo se prestan el dinero entre socios.

Las Uniones de Crédito hacen lo siguiente:

  • Facilitan a sus socios el uso de créditos y prestar su garantía o aval en los créditos que contratan.
  • Reciben prestamos exclusivamente de sus socios, de entidades financieras del exterior o de proveedores.
  • Practican operaciones de descuento, préstamo y crédito con sus socios
  • Reciben depósitos para servicios de caja.
  • Adquieren acciones, obligaciones y otros títulos para mantenerlos en cartera.
  • Compran y venden productos elaborados de empresas para poder asociarse con otros.

Artículo 16. Ley de Uniones de Crédito - Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por esta Ley y, particularmente de acuerdo con las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

 

I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de este ordenamiento;

 

II.  La duración de la sociedad será indefinida;

 

III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley.

 

IV. Su domicilio social estará en territorio nacional, y

 

V.  La denominación social deberá contener la expresión “unión de crédito”.


¿Qué se necesita para ser socio? 
Para ser socio de una Unión de Crédito se debe cumplir con los requisitos de participación establecidos en cada organización y adquirir determinado número de sus acciones; los depósitos que efectúan los socios no cuentan con ningún tipo de seguro de depósito. 

Ejemplos:
  • Altamira unión de crédito, S.A de C.V
  • Unión de crédito para la contaduría publica. S.A de C.V
  • Unión de crédito de distribuidores automotrices, S.A de C.V
  • Unió de crédito promotora para el desarrollo económico del estado de méxico, S.A de C.V
  • Credireduno unión de crédito, S.A de C.V 
  • UCICA unión de crédito S.A de C.V
  • Unión de crédito general, S.A de C.V

Altamira unión de crédito, S.A de C.V :Altamira es una Unión de Crédito que agrupa a varios socios, con amplia experiencia en el sector financiero. Algunos fueron directores generales de bancos, arrendadoras, casas de bolsa en la década de los noventas y en el primer lustro del siglo XXI. Desde hace 10 años participa con éxito en el sector de clubes deportivos familiares. Cuenta con 12 años de trayectoria en el mercado y más de 100 socios.

La Unión dirige sus esfuerzos a financiar a empresas en el sector de la construcción, del deporte, del arrendamiento de bienes muebles y participa con ciertas empresas que nos demuestran que tienen un sano desarrollo y que son manejadas por profesionistas expertos en su giro, a través de productos de inversión que se hacen a la medida de las necesidades de las empresas y las personas que requieren nuestros fondos.

Es una institución regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por la CONDUSEF.

ACCIONES DE LA UNIÓN: Las Uniones solo operan con sus socios. Por lo tanto, se requiere ser socio para participar de los productos, servicios y beneficios que la institución ofrece.

PRÉSTAMO DE SOCIOS: Los socios invierten sus excedentes a diferentes plazos, que están asociados a las fechas concertadas con las empresas y personas que requieren de créditos. Las tasas se asocian a los riesgos que los propios socios deciden asumir.

CRÉDITOS: En la Unión operamos fundamentalmente créditos en cuenta corriente, simples, créditos para la adquisición de activos y en créditos puente para la construcción. Los créditos más largos se otorgan a 60 meses y solo por excepción.

Ejemplo de Uniones de Crédito


1.1.2 Actividades Auxiliares del crédito.

Son las organizaciones que autoriza la Secretaria de Hacienda y Crédito de Valores, para operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, con excepción de las sociedades de ahorro y préstamo.

Casas de Cambio

Son instituciones financieras dedicadas a la compra-venta de divisas (billetes, monedas, cheques y órdenes de pago en moneda extranjera) de diferentes países, incluyendo la transferencia o transmisión de fondos, con el publico dentro del territorio nacional, así como la venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera.

El concepto de divisas son todos aquellos billetes y moneda extranjeras, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior denominados en moneda extranjera

Dentro de sus funciones están:

  • Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión
  • Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera
  • Compra y venta de piezas metálicas en forma de moneda
  • Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera.
  • Celebrar operaciones con giros y órdenes de pago
  • Enviar y recibir transferencias de fondos dentro y fuera del país
  • Pagar servicios por cuenta de terceros sin asumir obligaciones directas y contingentes.

Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

La sociedad financiera de objeto múltiple (Sofomes), son sociedades que tienen por objetivo social, la realización habitual y profesional de una o mas de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero. Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)

No pueden recibir dinero de sus usuarios, pueden adquirir préstamos bancarios y créditos de instituciones de banca múltiple, destinadas a la realización de sus actividades.

Las Sofomes reguladas son las siguientes:

  • Las que tienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
  • Las que fondean sus operaciones con valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) conforme a la Ley del Mercado de Valores; y
  • Las que voluntariamente obtienen la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para ser reguladas

Se caracterizan por:

  • Estar sujetas a la supervisión de la CNBV
  • Son sociedades financieras que mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladas de grupos financieros
  • No tienen beneficios fiscales ni procesales.

Servicios financieros y productivos que ofrece:

  • Tarjetas de crédito
  • Crédito de auto, en cuenta corriente, hipotecario, personal, simple de habilitación o avió y refaccionarios
  • Arrendamientos financieros y puro
  • Descuento
  • Factoraje financiero
Beneficios:
  • Como se reconoce que el crédito no debe ser actividad exclusiva de las instituciones financieras, las arrendadoras y empresas de factoraje recibirán las mismas ventajas fiscales y procesales bajo las que venían operando las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles). 
  • Las empresas que se conviertan a Sofomes ya no se verán obligadas a otorgar créditos a un sector específico (como las Sofoles) y también podrán llevar a cabo actividades de arrendamiento y factoraje.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar un crédito SOFOM?

  • Tener entre 18 y 69 años.
  • Comprobar antecedentes positivos de buró de crédito o buen comportamiento de pago.
  • Contar con una relación laboral actual.
  • Comprobante de ingresos.

¿Qué documentos necesito para solicitar un crédito por medio de una SOFOM?

Personas morales:

  • Identificación oficial vigente de la persona que la representa.
  • Cédula de identificación fiscal de la empresa.
  • Reporte del rubro de crédito y principales accionistas.
  • Estados financieros anuales (últimos dos años, balance general y de resultados).
  • Estados financieros anteriores no mayores a 60 días de antigüedad.
  • Últimas tres declaraciones anuales.
  • Estados de cuenta de los dos últimos meses.
  • Plan de negocios o proyecto de inversión (resumen ejecutivo).
  • Solicitud de crédito.

Personas físicas:
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio.
  • Comprobante de ingresos.
  • Reporte del buró de crédito.
  • CURP.

  • Listado de SOFOMES reguladas en Mexico.




    Sociedades financieras de objeto múltiple No reguladas

    Son todas aquellas que no se encuentran en los supuestos señalados para identificar a las SOFOMES reguladas y deben agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” a su acrónimo “Sofom” seguido de “entidad no regulada”

    Son no reguladas por que no tienen la autorización de la SHCP, como tampoco de Bancos de Mexico

    Se caracterizan por:

    No tener vínculos patrimoniales con grupos financieros
    No están sujetas a revisión de la CNBV
    Si están sujetas a revisión de la Condusef
    Se ven bendecidas fiscal y procesalmente


    Para mayor información sobre las Organizaciones y Actividades de Crédito, consulte la normatividad aplicable aquí

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