Sistema financiero mexicano


Para identificar la estructura de los sistemas financieros, es necesario conocer su concepto, como primer subtema tenemos el Sistema Financiero Mexicano, que es el conjunto de instituciones ya sean públicas o privadas, mercados e instrumentos, en los que se organiza la actividad económica para movilizar el dinero de forma eficiente en nuestro país, es decir, su principal fin es regular y ser el intermediario entre quienes tienen dinero de sobra que son los ahorradores e inversionistas y quienes necesitan dinero que son los deudores. 

 


Autoridades del Sistema Financiero Mexicano.

La estructura del sistema financiero mexicano, está integrado en un primer nivel por autoridades e instituciones que conforman, regulan y dirigen entre muchas otras actividades, las políticas financieras del país, el ahorro,  el flujo de dinero y el crédito, las cuales son:

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Es una de las principales autoridades, es el encargado de recaudar el dinero de los impuestos, tiene como misión plantear, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal ya sea en materia financiera, como fiscal e incluso de gastos, de ingresos y deuda pública, con la finalidad de fortalecer un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, inclusivo y sostenido que refuerce el bienestar de las y los mexicanos. 

Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país.

Funciones:
  • Proyectar y coordinar la planeación, nacional del desarrollo y elabora, con la participación de los grupos sociales, interesados el Plan de Desarrollo.
  • Gestionar la deuda pública de México.
  • Elaborar presupuestos teniendo en cuenta los ingresos y gastos públicos de la Administración Pública Federal.
  • Establecer, en cantidad y forma, los estímulos fiscales a aplicar.
  • Dirigir, controlar y ejecutar todas las cuestiones relacionadas con los tributos.
  • Administrar la política inmobiliaria del Estado.
  • Orienta políticas del sistema bancario y instituciones financiera no bancarias
  • Coordina instituciones de banca de desarrollo, fondos públicos de fomento y intermediarios no bancarios de desarrollo
  • Adecua el marco institucional legal y estructura del SFM para garantizar el ajuste del marco jurídico a las condiciones económicas y financieras.

El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México recoge todas y cada una de las funciones de la Secretaría.


El Banco de México (Banxico): Como su nombre lo dice es un banco central de México, por lo tanto, es un órgano constitucional autónomo, la institución más importante del Sistema Financiero Mexicano, tiene como actividad principal la regulación y el control de la política monetaria crediticia y cambiaría del país. Asimismo, es el representante del país en las negociaciones de deuda externa y frente al Fondo Monetario Internacional, sus principales funciones son:

  • Salvaguardar el valor de la moneda nacional a lo largo del tiempo, regulando su emisión y circulación.
  • Contribuir a mejorar el bienestar económico de los mexicanos, promoviendo el sano desarrollo de los sistemas financieros y de pagos.
  • Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero
  • Emitir bonos de regulación monetaria
  • Realizar el canje a la vista de los billetes y monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o distinta denominación.
  • Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda.
  • Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.
  • Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan.

Hace 25 años, el 1 de abril de 1994, entró en vigor la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se otorgó autonomía al Banco de México y el mandato prioritario de mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): Es un organismo público descentralizado, el cual ayuda, orienta, protege y defiende los derechos de las personas que adquieres o contratan un producto o servicio financiero dado por las Instituciones Financieras (Bancos).

Artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La CONDUSEF está facultada para:

  • Resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios.
  • Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio, ya sea en forma individual o colectiva, con las Instituciones Financieras.
  • Actuar como árbitro en amigable composición o en estricto derecho.
  • Proporcionar servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras que se entablen ante los tribunales, dependiendo de los resultados de un estudio socioeconómico que se practique al usuario.
  • Proporcionar a los Usuarios elementos que procuren una relación más segura y equitativa entre éstos y las Instituciones Financieras.
  • Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para fomentar una mejor relación entre Instituciones Financieras y los Usuarios.
  • Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales, así como a las Instituciones Financieras, que permitan alcanzar el cumplimiento del objeto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la CONDUSEF.
  • Concertar y celebrar convenios con las instituciones Financieras, así como las autoridades federales y locales con objeto de dar complimiento a esta ley.
  • Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los Usuarios.
  • Imponer sanciones, condonar total o parcialmente las multas impuestas.

El Instituto para la Protección de Ahorro Bancario. (IPAB): Es un organismo descentralizado, ya que protege el dinero que los ahorradores tienen en el banco, es decir, es un seguro que adquieres en caso que el Banco llegara a tener problemas financieros.

Al ser el encargado de proteger los depósitos bancarios de México, el IPAB constituyó un fondo que asegura, hasta por 400 mil Unidades de Inversión (UDI), el dinero que los ahorradores tienen depositado en las instituciones de banca múltiple, sólo en los siguientes productos:

  • Cuentas de ahorro y de cheques
  • Depósitos en cuenta corriente
  • Certificados de depósito retirables en días preestablecidos
  • Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, y
  •  Aceptaciones bancarias.

Desde el año 2004, el límite de este seguro de depósito bancario es de 400,000 Unidades de Inversión (UDI), por persona física o moral y por Institución Bancaria. El valor de la UDI se determina diariamente y lo publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

 El IPAB realiza las siguientes acciones:

  • Protege el ahorro de los mexicanos: administra un seguro de depósitos, explícito y limitado, con procedimientos claros para el pago de obligaciones garantizadas, enfocado a proteger al pequeño y mediano ahorrador y contribuyendo con ello a dar certidumbre y estabilidad al sistema financiero.
  • Administra los pasivos: mediante una estrategia sustentable a largo plazo para hacer frente a las obligaciones y mejorar los términos y condiciones de su deuda. El IPAB ha evitado una mayor presión a las finanzas públicas enfrentando al aparato real del costo financiero de los pasivos originados por el rescate bancario del Sector Financiero Mexicano.
  • Recupera y administra los activos: administra, enajena y controla los bienes bajo su resguardo, procurando en todo momento los términos económicos financieros más convenientes con el fin de optimizar la recuperación de recursos.
  • Determina y ejecuta los métodos de resolución en bancos e instituciones de banca múltiple que presenten problemas de solvencia.
  • Implementa los procesos de liquidación y concurso mercantil de ciertas instituciones de crédito.

Bancos que cuentan con productos protegidos por el IPAB:

  • ABC Capital
  • American Express Bank
  • Banca Actinver
  • Banca Afirme
  • Banca Mifel
  • Banca Autofin Mexico
  • Banco Azteca
  • Banco Base
  • Banco Compartamos
  • Banco del Bajío
  • Banco Inbursa
  • Banco Invex
  • Banco Santander (Mexico)
  • BanCoppel
  • Banorte
  • Banregio
  • BBVA
  • Citíbanamez
Alternativas de inversión para el Ahorro.

Una alternativa implementada por el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo de Nacional Financiera es la plataforma de cetesdirecto.

Cetesdirecto es un programa implementado por el Gobierno Federal desde 2010 con la intención de promover y hacer accesible a la población instrumentos de inversión, los cuales son emitidos y respaldados por el propio Gobierno haciéndolos una opción segura para tu dinero.

A través del tiempo, cetesdirecto ha incrementado su oferta de inversión para incluir actualmente emisiones de deuda del Gobierno Federal y del IPAB, ofreciendo: Certificados de la Tesorería (Cetes), Bono de desarrollo con tasa nominal (Bondes y MBonos), Bonos de desarrollo denominados en unidades de inversión (Udibonos) y más recientemente, Bonos de Protección al Ahorro (BPAS), asimismo, cuenta con oferta de fondos de inversión, como BONDDIA.

Invertir en las emisiones del Gobierno Federal y del IPAB es fácil y rápido a través de cetesdirecto, visita el sitio oficial de la plataforma de cetesdirecto.


La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Es el órgano desconcentrado, de ente público cuya responsabilidad es aplicar una regulación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con capacidades ejecutivas y autonomía técnica, sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero en México, es decir, supervisa y regula a dichas entidades financieras, con el fin de procurar un correcto funcionamiento en protección de los intereses del público.

Misión: "Supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, y a las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes financieras, a fin de procurar la estabilidad, correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público."

Artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cuenta con las siguientes facultades:

  • Realiza la supervisión de las entidades financieras, del fondo de protección a que se refiera la Ley para Regular las Autoridades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
  • Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades.
  • Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera.
  • Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, con los usuarios de servicios financieros.
  • Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión.
  • Autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, como apoderados de los intermediarios del mercado de valores.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar): Órgano desconcentrado, es el encargado de supervisar, regular y vigilar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para que se realice de forma correcta todas sus funciones. Su misión es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país.


La CONSAR se encarga de controlar y regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que administran las AFORE.

Artículo 5o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esta Comisión realiza las siguientes facultades:

  • Coordinar y establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
  • Revisar todos los aspectos relacionados con estos sistemas y, en especial, las formas, términos y demás características a las que deben sujetarse los recursos e información entre los diversos participantes.
  • Vigilar y supervisar a las instituciones financieras relacionadas con el sector del ahorro para el retiro (Afores y Siefores).
  • Dar soporte y asistencia técnica, ya sea de forma directa o indirecta, para el óptimo funcionamiento de los sistemas informativos y proteger los intereses de los cuentahabientes.
  • Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados. 
  • Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR
  • Imponer multas y sanciones, así cómo emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley.
  • Celebrará convenios de asistencia técnica

La Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF): Órgano desconcentrado, encargado de supervisar y vigilar que las aseguradoras promuevan seguros a la personas y empresas, con el objetivo de evitar consecuencias económicas de un accidente, enfermedad o catástrofe natural, apegándose a lo establecido en la ley.

Esta entidad es la encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.


Artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Funciones: 

  • Autorizar la operación de las Instituciones o Sociedades Mutualistas.
  • Corroborar la capacidad de solvencia de las instituciones aseguradoras y afianzadoras.
  • Autorizar a los intermediarios de seguros directos y reaseguros.
  • Contribuir a la mejora de los sectores asegurador y afianzador a nivel nacional.
  • Resolver temas de los sectores que regula ante la SHCP.
  • Asistir a la SHCP en el desarrollo de políticas.
  • Imponer sanciones administrativas por infracciones a estas y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.
Para cumplir con sus funciones antes mencionadas contara con:
  1. Junta de Gobierno
  2. Presidencia
  3. Vicepresidencia
  4. Direcciones Generales
  5. Delegaciones regionales
  6. Demas servidores públicos necesarios


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